WIKI

¿Cuáles son los derechos del deudor?

Conclusiones

  • Conoce qué puede y qué no puede hacer un cobrador.
  • Aprende tus responsabilidades como deudor.
  • Entérate cómo hacer una denuncia o queja formal ante una acción de cobranza.

Deber dinero no te hace menos, tus derechos siguen siendo los mismos que los de cualquier mexicano. La diferencia es que tienes responsabilidades de pago.

En México hay despachos de cobranza a los que no les importa para lograr su cometido. La Reforma Financiera de 2014 cambió ligeramente las cosas, pero muchos deudores siguen sin saber lo que puede y lo que no puede hacer un cobrador.

Conoce aquí las responsabilidades de la persona deudora antes y durante el crédito para que no caigas en manipulaciones y sepas cómo parar los abusos.

¿Cuáles son los derechos del deudor?

Tras estudiar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil Federal de México y comunicaciones de CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) y REDECO (Registro de Despachos de Cobranza), concluimos que los derechos del deudor son:


  • Respeto al horario: los despachos de cobranza solo podrán hacer visitas y llamadas en un horario razonable, entre las 7:00 y las 22:00 horas.
  • Privacidad: el acreedor o sus gestores de cobranza no podrán difundir ante terceros información sobre el deudor.
  • Estar informado: conocer el nombre de quien cobra y del acreedor, monto del adeudo y posibles condiciones de pago o reestructuración para cobrar la deuda.
  • Debido proceso: la ley establece protocolos y pasos a seguir por parte de los involucrados. Eso incluye la decisión embargo de bienes y los tiempos para ejercer otras acciones legales.

Sabiendo esto y antes de conocer las acciones de cobranza permitidas y las que no, conviene repasar al deudor como figura legal.

¿Qué es un deudor?

Se trata de una persona, física o jurídica que debe dinero a otra entidad, sea una persona o empresa, a la cual se le conoce como el acreedor.

Los deudores están obligados a realizar el pago de su deuda en una fecha acordada con antelación anteriormente. Si el deudor no cumple con lo pactado, el acreedor puede exigir su justa compensación.

En México no suelen ser los acreedores los que cobran sino despachos de cobranza. Un servicio tercerizado, normalmente especializado en leyes, que realiza la cobranza a nombre del banco, financiera o prestamista.

Vale acotar que, normalmente, el incumplimiento en el pago de una deuda por parte del deudor no es un crimen.

Según el artículo 17 de la Constitución mexicana, o es posible ir a la cárcel por una demanda mercantil o una deuda (sea de tarjeta de crédito, préstamo o hipoteca).

Cuando el deudor se encuentra en bancarrota y arrastra varias deudas, puede optar por pagarlas en la prioridad que desee, siempre y cuando no se haya establecido lo contrario en los contratos firmados con los acreedores.

    Tipos de deudor

  • Fortuito o por fuerza mayor: es el que no puede pagar al acreedor por hechos imprevisibles e inevitables. En algunos casos, si se puede demostrar, se absuelve la responsabilidad de pago ante el acreedor.

  • Mala gestión: los que por desconocimiento o incompetencia resultan incapaces de pagar sus deudas.

  • Negligencia: realizan actividades fraudulentas o que saben les van a perjudicar, provocando su propia insolvencia para no pagar al acreedor.

  • Voluntad propia: estos son los deudores que deciden, de forma intencional, consciente y a pesar de que disponen de medios suficientes, no pagar su deuda.

Como ves, existen varios tipos de deudores según la razón por la que adeudan.

Aunque la ley no hace estas distinciones, las razones de la deuda influyen en las decisiones de un juez en un posible juicio.

¿Qué es lo que NO pueden hacer los cobradores?

  • Un cobrador no tiene la facultad para hacer nada más que cobrarte. No son jueces o policías para hacer sentencias o llevarte a la cárcel. No pueden hacer allanamiento de morada o embargos.

  • No se pueden hacer pasar por un organismo de la justicia. Si te entregan un documento en que se simule una orden judicial, están cometiendo un delito de usurpar funciones. Lo mismo ocurre si se identifican con un nombre igual o similar a un órgano de justicia.

  • No pueden romper cerraduras o dañar tu inmueble. Tampoco está permitido que peguen notificaciones en tu casa o coche, ya que están dañando tus bienes.

  • No pueden cobrarle a nadie más que no haya firmado como aval o deudor solidario. No pueden intimidar a ningún miembro de tu familia con ello.

  • No pueden utilizar lenguaje vulgar ni insultar. Esto está penado por el Código Penal Federal.

  • No pueden recibir dinero en efectivo. Siempre deben proporcionar una cuenta de banco, ya que ellos no están autorizados para recibir el dinero.

  • No se pueden hacer pasar por abogados a cargo de la recuperación de la deuda. La excepción es que dicha función esté notificada en un documento.

  • No pueden seguir llamando y visitando si la deuda ha sido saldada.

  • No pueden proveer documentos falsificados, sobres abiertos y sin la información del acreedor y deudor.

  • No pueden realizar el cobro a menores de edad ni a personas que tengan alguna discapacidad.

Lamentablemente, todos estos son ejemplos de acciones de cobro que ocurren con frecuencia.

Si te ocurren, evita confrontar y haz una denuncia ante las autoridades competentes como CONDUSEF o incluso ante la policía.

¿Qué es lo que SÍ pueden hacer los cobradores?

  • Llamarte o visitarte entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche.
  • Dejarte mensajes con la finalidad de que te comuniques directamente para hablar sobre la deuda que tienes.
  • Proporcionarte los datos que sean necesarios para que conozcas el por qué de tu atraso. Eso incluye saldos, los montos, cuotas, los números y las fechas de pagos realizados.
  • Señalar que, si no se paga la duda, procederán con una demanda.
  • Proveer un documento con un esquema de negociación, reestructuración o consolidación que les provea el banco, prestamista o entidad de crédito.
  • Responder claramente al exigir el nombre del ejecutivo de la cobranza.

En resumen, los derechos del deudor implican transparencia y respeto.

En el caso que recibas algún documento, este debe estar cerrado y mostrar con tu nombre y dirección, así como el nombre del acreedor o la empresa que cobra. Todo plan de pago debe estar debidamente firmado.

¿Cómo presentar una queja ante el abuso de un cobrador?

Si crees que se han irrespetado los derechos del deudor en una acción de cobranza, puedes poner una queja ante REDECO siguiendo este enlace.

También puedes presentar tus quejas ante CONDUSEF en alguno de los siguientes canales:

  • 55 53 40 09 99 (para residentes en la Ciudad de México)

  • 800 999 8080 (para residentes en el interior de la República)

  • asesoría@confusef

Provee datos como sector financiero, nombre del cobrador (sea persona moral o física), medio de cobro, hora de la visita o llamada, domicilio que visitaron o número de teléfono del que te llamaron, así como el motivo de la queja.

Responsabilidades de la persona deudora

Lo principal es que el deudor tiene el deber de saldar su deuda según los términos establecidos y de previo acuerdo en un contrato.

Además, el deudor está en la obligación de pagar por los daños y perjuicios ocasionados al acreedor. El deudor puede ser encontrado parcial o totalmente responsable de las pérdidas (o privación de cualquier ganancia) que el acreedor sufra a causa del impago.

Técnicamente, tras 30 días de no cumplir con el pago se estará en mora, por lo que ya habrán aparecido intereses moratorios.

Eso significa que, mientras más tiempo se sostengan una deuda, mayor será el pago que el acreedor puede solicitar.

Incluso hay casos en los que el deudor corre con los gastos del despacho y los abogados si se le encuentra culpable.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la defensa del deudor?

Es simplemente el derecho a una defensa justa.En México hay una reconocida organización de sociedad civil que lleva Defensa del Deudor como nombre y se dedica justamente a ello.

¿Puede un cobrador ir a mi casa?

Sí, un cobrador puede ir hasta tu casa a notificarte o recordarte sobre tu deuda. Puede ingresar al domicilio sólo si lo permites y esa visita no debe atentar contra ninguna ley, por lo que no puede amedrentar o intimidar de ninguna forma para cohesionar el pago. Además, el horario ha de ser adecuado. La ley puede castigar las visitas y llamadas de cobranza entre las 10 PM y las 7 AM.

¿Qué puedo hacer si no me aceptan el pago?

Si el acreedor se rehúsa a recibir el pago o se niega otorgar el documento que avala el pago de la deuda, lleva el dinero o los bienes con la autoridad judicial. El juez podría tomar dos decisiones:
  1. Aprobar la consignación y dar por saldada la deuda o una parte,
  2. Dar validez a la negativa del acreedor por distintos motivos (el bien recibido está en mal estado o no se cubre el total de la deuda, por ejemplo).

Respaldo para los derechos del deudor

El conocimiento es la mejor forma de estar a salvo no solo de los abusos al momento de cobrar, sino también de empresas fraudulentas que se hacen pasar los acreedores para estafar, cobrando a nombre de alguien más.

Aunque se recomienda evitar la confrontación y en su lugar hacer una denuncia formal, para tu conocimiento compartimos los siguientes extractos:

“Las instituciones de crédito en ningún caso podrás dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier otro tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio”.

Ley de Instituciones de Crédito, artículo 117.

“Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.”

Código Penal Federal, artículo 284 bis

“Se impondrán de un mes a dos años de prisión y una multa de diez a cien días, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada”.

Código Penal Federal, artículo 285.

“Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos”.

Código Civil Federal, artículo 2080.

Conoce tus derechos y cumple tus obligaciones

Lo ideal es evitar estas situaciones y cumplir siempre las obligaciones de pago.

No obstante, a veces solo queda aprender a negociar las deudas y asumir la responsabilidad de pagar. Por supuesto, siempre es mejor si se negocia con un despacho de cobranza que respeta tus derechos como deudor.

Ten en cuenta que puedes usar los servicios de una reparadora de crédito o incluso consolidar tus deudas. Con ello pagarás más intereses y probablemente se afecte tu historial de crédito, pero tendrás una mejor oportunidad de cumplir con los pagos.

Puedes dejar cualquier duda en nuestro formulario de contacto. Desde Financer.com estaremos encantados en ayudarte.

¿Fue útil este artículo?

2 de 2 usuarios creen que esto fue útil

Fuentes
Nuestro compromiso con la transparencia
En Financer.com, estamos comprometidos a ayudarte con tus finanzas. Todo nuestro contenido cumple con nuestras Pautas editoriales. Somos transparentes sobre cómo revisamos los productos y servicios en nuestro Proceso de revisión y sobre cómo ganamos dinero en nuestra Divulgación del anunciante.

Ricardo es el Country Manager de Financer.com México. Es un escritor con 8 años de experiencia, 2 de ellos dedicados al área de finanzas. Ha escrito y revisado más de 300 artículos financieros, los cuales han sido leídos por 1 millón de mexicanos y personas de habla hispana. También es un trader de forex con 5 años de experiencia en la teoría de los 'bloques de órdenes'.

Compartir en
Read Icon16025 lecturas